¿Qué es la carta de resolución del INSS sobre incapacidad permanente?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo competente para determinar si una persona puede pasar a la situación administrativa de incapacidad permanente.
Cuando se accede a ella es porque existen lesiones físicas o psíquicas, consecuencia de una enfermedad o un accidente (laborales o no) que dificultan o impiden en todo o en parte el poder trabajar.
Una vez que se ha agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal (baja médica), si no se ha producido la total recuperación, el afectado tiene derecho a solicitar ante el INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez.
La carta de resolución de incapacidad permanente es el documento administrativo oficial a través del que el INSS comunica formalmente al interesado el resultado del procedimiento de evaluación de su situación médica y laboral.
Resuelve si procede o no reconocer una incapacidad permanente y, en caso de hacerlo, en qué grado y cuál es la cuantía de la pensión que se va a recibir.
Esta carta de resolución cumple varias finalidades:
- Comunica de forma oficial la decisión administrativa.
- Determina el grado de incapacidad que se reconoce.
- Recoge los cálculos realizados para determinar la pensión y la cuantía que se va a recibir mensualmente.
- Abre el cómputo del plazo para presentar reclamación previa si no se está conforme con la decisión del INSS.
El contenido de la cara puede variar ligeramente en función del caso concreto, pero los datos que suelen aparecer siempre en el documento son:
- Datos personales del interesado.
- Fecha de emisión de la resolución.
- Fundamentos médicos y legales que justifican la decisión adoptada.
- Órgano que ha dictado la resolución.
- Información sobre los recursos que proceden frente a la resolución.
Si la decisión del INSS es estimatoria, la carta también indicará:
- Profesión habitual del trabajador.
- Grado de incapacidad reconocido.
- Cuantía de la pensión o indemnización.
- Fecha de efectos de la incapacidad.
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¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución sobre incapacidad permanente?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene un plazo de 135 días hábiles (unos seis meses) para responder a la solicitud. Plazo que empieza a contar desde que el interesado presenta su solicitud formal de reconocimiento de incapacidad o desde que se inicia el expediente de oficio.
Si pasado ese tiempo el INSS no se ha pronunciado, se puede entender desestimada la petición de reconocimiento de incapacidad permanente por silencio administrativo negativo.
En ese caso, el interesado puede reclamar o seguir esperando a recibir una resolución expresa, porque la Administración siempre tiene la obligación de resolver todos los procedimientos iniciados.
En la práctica, es habitual que la resolución se retrase. Entre las causas más habituales para el retraso, destacan:
- Que los equipos de valoración tengan mucho volumen de trabajo.
- Que sean necesarios informes complementarios.
- Que se requiera documentación complementaria al interesado.
- Que la citación para el reconocimiento médico se demore.
La resolución se notifica mediante correo postal certificado al domicilio del interesado, pero también se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social si se ha escogido esta como forma de notificación.
Muchas veces la resolución del INSS no refleja realmente cómo te afecta la lesión o enfermedad. Por eso es tan importante revisarla bien y dejarse asesorar. Llevamos años ayudando a personas a reclamar cuando el grado de incapacidad que se les reconoce no es justo.
¿Se puede saber cómo va el expediente antes de recibir la resolución?
Aunque es posible consultar, no siempre la información que se obtiene es demasiado detallada. La forma más sencilla es hacer una consulta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pero para acceder es necesario identificarse con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
En la web es posible ver el estado actual de tramitación del procedimiento. Por ejemplo: “pendiente de valoración médica”, “valoración médica realizada”, “en estudio por el EVI”, etc. Es importante tener en cuenta que la información no se actualiza en tiempo real, por lo que el expediente puede estar más avanzado de lo que indica el sistema.
¿Qué hacer si el INSS ha resuelto favorablemente su solicitud de incapacidad permanente?
Primero es esencial leer bien la resolución para entender su contenido y saber cuál es el grado de incapacidad reconocido, cuál es la fecha de efecto y cuál es la cuantía que se va a percibir a modo de pensión (o indemnización si es una incapacidad permanente parcial).
Después hay que evaluar si esta resolución es conforme a lo que se había solicitado. Puede que, aunque el INSS reconozca una incapacidad permanente, no lo haga en el grado solicitado o esperado por el interesado. En caso de disconformidad, se puede recurrir.
Si se reconoce la incapacidad, aunque se vaya a recurrir frente a ella, hay que notificar esta situación a la empresa si todavía se mantiene el vínculo laboral con la misma, para que esta proceda a extinguir la relación laboral.
La pensión se va a abonar de forma automática a partir del mes siguiente a la fecha de efectos indicada en la resolución, pero conviene revisar que el número de cuenta bancaria es correcto.
A partir de ahí, es momento de valorar si el grado de incapacidad reconocido es compatible o no con el desempeño de otras actividades laborales por cuenta ajena o propia. En este sentido, antes de empezar a trabajar o poner en marcha un negocio, es conveniente solicitar asesoramiento legal especializado.
¿Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la resolución?
Si la resolución del INSS es desfavorable o parcialmente desfavorable, el primer paso es impugnar la decisión a través de una reclamación previa en vía administrativa.
Esta hay que presentarla directamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
La Administración tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver. Si no lo hace, se entiende que desestima la petición por silencio administrativo negativo.
Si la resolución expresa o presunta es negativa, el interesado puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
El plazo es de 30 días hábiles desde que se comunica la denegación expresa o desde que se entiende desestimada la petición por silencio administrativo.
Se inicia entonces un procedimiento legal en el que será el juez el que tendrá la última palabra sobre si se cumplen o no los requisitos para acceder a una incapacidad permanente y, en caso de ser así, en qué grado.
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