Cómo te ayudamos a obtener una incapacidad permanente
Convertimos tu realidad médica en una defensa jurídica sólida. Analizamos tu historia clínica, identificamos los puntos clave y los traducimos en argumentos legales que un tribunal pueda entender y aceptar.
Podemos ayudarte en:
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Valoración inicial de viabilidad del caso
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Preparación y presentación de la solicitud ante el INSS
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Revisión y coordinación con informes médicos clave
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Impugnación de resoluciones denegatorias (reclamación previa y demanda judicial)
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Asistencia en el juicio y colaboración con peritos médicos especializados
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Actualización de grado en casos de agravamiento (parcial, total, absoluta, gran invalidez)
Trabajamos con personas que han sufrido:
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Accidentes laborales con secuelas incapacitantes
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Enfermedades degenerativas, neurológicas o crónicas
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Patologías físicas o psicológicas que impiden continuar trabajando
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Recaídas tras alta médica sin recuperación real
Porque tu salud merece justicia. Y tu tranquilidad, un equipo legal que luche por ti. Esa es nuestra filosofía de Bienestar Legal 360º: protegerte jurídicamente cuando la vida se vuelve más frágil, y devolverte la estabilidad que mereces.
Tipos de incapacidades permanentes
La incapacidad permanente es una situación reconocida por la Seguridad Social cuando un trabajador sufre limitaciones físicas o psíquicas que le impiden seguir desempeñando su trabajo con normalidad. Existen distintos grados, y cada uno tiene implicaciones económicas y laborales diferentes:
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Incapacidad permanente parcial: permite al trabajador mantener su empleo, aunque con una reducción de su capacidad laboral igual o superior al 33 %. Esta situación da derecho a una indemnización única, pero no a una pensión periódica.
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Incapacidad permanente total: impide ejercer la profesión habitual, pero no otras. Se concede una pensión del 55 % de la base reguladora, que puede incrementarse al 75 % en determinados casos, como en trabajadores mayores de 55 años con dificultades de recolocación.
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Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo. Da derecho a una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
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Gran invalidez: se reconoce cuando, además de una incapacidad absoluta, el trabajador necesita ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales del día a día. Incluye la pensión del 100 % más un complemento destinado a cubrir esa asistencia.
Requisitos para solicitar una incapacidad permanente
Para que la Seguridad Social reconozca una incapacidad permanente, es necesario cumplir ciertos criterios médicos, laborales y administrativos. Estos son los principales requisitos que deben acreditarse:
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Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, salvo excepciones.
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Haber recibido tratamiento médico previo, con informes que acrediten que las lesiones o enfermedades son definitivas y limitan la capacidad laboral.
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Acreditar un mínimo de cotización previa, en caso de enfermedad común (no se exige en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional).
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Demostrar que la dolencia impide realizar el trabajo habitual, o cualquier trabajo, según el grado de incapacidad que se solicite.
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Presentar informes médicos completos, junto con documentación laboral y administrativa que respalde la solicitud.
Proceso de solicitud de una pensión por incapacidad laboral
Solicitar una pensión por incapacidad permanente implica varios pasos administrativos. Es importante seguir el procedimiento correctamente para evitar demoras o rechazos injustificados:
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Reunir toda la documentación necesaria: informes médicos actualizados, historia clínica, partes de baja, vida laboral y datos de cotización.
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Presentar la solicitud ante el INSS: puede iniciarse por el trabajador, por la mutua o incluso de oficio por la propia Seguridad Social.
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Pasar por el reconocimiento del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades): este equipo médico evaluará el caso y emitirá un dictamen vinculante.
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Esperar la resolución del INSS: la Seguridad Social notificará por escrito si concede o deniega la incapacidad y qué grado reconoce.
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Reclamar en caso de denegación o grado insuficiente: si no se está conforme con la resolución, se puede presentar una reclamación previa y, si es necesario, acudir al Juzgado de lo Social.