Negligencias médicas en hospitales privados

Negligencias médicas
Para reclamar una negligencia médica en hospitales privados es necesario poder demostrar que hubo mala praxis y un nexo causal entre esta y el daño sufrido. Por eso, es necesario contar con un abogado especializado.
Médico con bata escribe en un formulario; junto a él, un martillo judicial y un estetoscopio. Relación médico-legal.

¿Qué es una negligencia médica en un hospital privado?

La negligencia médica en hospitales privados se produce cuando uno de sus profesionales sanitarios, o el propio centro médico, incumplen con la diligencia que les es exigible en su actuación. Como consecuencia, el paciente sufre un daño físico y/o psíquico que se podría haber evitado si se hubiera seguido la lex artis. Es decir, si se hubieran llevado a cabo las buenas prácticas aceptadas según el conocimiento técnico y científico del momento. En el ámbito de la sanidad privada, la relación entre el paciente y el médico se rige por un contrato de prestación de servicios sanitarios, aunque este no se firme directamente, y de ahí deriva la responsabilidad civil cuando se produce una negligencia. Para que se entienda que esta se ha producido, es necesario que se den los siguientes factores:

  • Que la actuación médica sea incorrecta, ya sea por acción o por omisión.
  • Que dicha acción u omisión suponga una infracción de la lex artis. Esto implica que el profesional no ha actuado en la forma en que lo haría un otro médico competente ante la misma situación.
  • Que se haya causado un daño real al paciente. Estos daños pueden ser físicos, psíquicos, morales o económicos.
  • Existencia de un nexo causal entre la mala actuación médica y el daño.
  • Antijuridicidad del daño, entendido esto como que el paciente no tenía el deber jurídico de soportarlo.

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Diferencias entre hospitales públicos y privados a efectos legales

A la hora de reclamar por una negligencia, es importante conocer las diferencias que existen entre los hospitales públicos y los privados:

Tipo de responsabilidad legal

En el caso de los hospitales públicos, la normativa aplicable incluye la Constitución, la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015. Lo que se puede exigir es responsabilidad patrimonial de la Administración y no es necesario probar una negligencia subjetiva, basta con probar un mal funcionamiento del servicio. A los hospitales privados se les puede exigir responsabilidad civil, pero para que esta se reconozca se tiene que probar culpa o negligencia por parte del profesional o del centro. Esto se rige por lo dispuesto en el Código Civil.

Plazos de prescripción

Para reclamar responsabilidad patrimonial a un hospital público hay un plazo de un año (tres en el caso de Cataluña). Si la reclamación es por responsabilidad civil a hospital privado, hay un plazo de cinco años si es responsabilidad contractual y un año si es extracontractual (10 años en ambos casos si se está en Cataluña).

Vía procesal y procedimiento

El proceso contra un hospital público se inicia con una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Administración Sanitaria. Si no es atendida, se puede interponer una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En los supuestos de reclamación de responsabilidad civil a un hospital privado hay que interponer la demanda en el juzgado de primera instancia. Las partes en el proceso pueden recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial.

Casos comunes de negligencia médica en hospitales privados

Algunos ejemplos habituales de negligencia médica en centros privados son:

  • Diagnóstico erróneo o tardío a pesar de haber signos claros de lo que ocurría. Puede ser consecuencia de no realizar las pruebas necesarias, por malinterpretar los resultados de las pruebas o por retrasos en la comunicación de resultados relevantes.
  • Cirugías mal realizadas. Una intervención en un órgano equivocado, producir lesiones internas durante la cirugía o dejar material quirúrgico olvidado en el cuerpo del paciente. En estos casos es frecuente que sea necesaria una nueva intervención, y en muchas ocasiones quedan secuelas físicas o funcionales de mayor o menor gravedad.
  • Falta o defecto de consentimiento informado. De manera que el paciente no conocía bien los riesgos del tratamiento o la intervención antes de someterse a ellos y su consentimiento está viciado.
  • Daños por anestesia mal aplicada o por errores en la medicación. Aquí se incluyen la administración de medicamentos no prescritos, dosis equivocadas o mezclas peligrosas entre fármacos.
  • Infecciones por falta de higiene o por no haber seguido el protocolo de esterilización.
  • Alta médica prematura. Se entiende como tal la que se produce antes de haber resuelto el problema de salud, así como la falta de seguimiento tras una cirugía o tratamiento invasivo. Porque esto puede dar lugar a complicaciones evitables, reingresos urgentes o daños permanentes.
  • Negligencia obstétrica o durante el parto. Son los supuestos de falta de vigilancia fetal, retraso en la práctica de una cesárea urgente o uso indebido de fórceps o ventosas.

En las reclamaciones contra hospitales privados, lo que marca la diferencia no es solo probar el daño, sino acreditar con solidez el nexo causal y la infracción de la lex artis. Contar con un informe pericial riguroso y una estrategia legal bien planteada puede ser decisivo.

¿Quién puede presentar una reclamación a un hospital privado?

La reclamación la puede presentar el paciente directamente afectado, pero también sus representantes legales si es un menor de edad, está incapacitado judicialmente o ha nombrado mediante poder notarial a otra persona para que quede habilitada a actuar en su nombre en este tipo de procedimientos. Si el paciente fallece o queda gravemente incapacitado, la legitimación pasa a sus familiares en el siguiente orden:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos.
  • Padres.
  • Hermanos.

En caso de fallecimiento del paciente, sus herederos pueden presentar la reclamación y ejercer la acción de forma acumulada como parte de la herencia. En estos casos se puede exigir una reclamación por los daños que sufrió en vida el paciente como consecuencia de la negligencia y una indemnización por su fallecimiento si se puede demostrar que este se produjo a raíz de la negligencia.

Pasos para poner una reclamación a un hospital privado por negligencia

Cuando se trata de cómo poner una reclamación a un hospital privado, es importante seguir estos pasos:

Verificar si hay base para reclamar

Para que la reclamación pueda tener recorrido es necesario:

  • Un daño efectivo.
  • Una actuación u omisión médica contraria a la lex artis.
  • Un nexo causal entre la acción u omisión y el daño sufrido.

Reunir la documentación médica

El paciente debe obtener:

  • Historia clínica completa.
  • Informes médicos, quirúrgicos, de anestesia y de alta.
  • Resultados de las pruebas y análisis practicados.
  • Consentimientos informados firmados.
  • Partes de urgencias o reingresos.

Tanto el paciente como los familiares autorizados tienen derecho a acceder a esta información en virtud de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente.

Contar con un abogado especializado

Estos procesos requieren de un abogado con experiencia específica en responsabilidad civil de centros sanitarios privados, capaz de elaborar una demanda con fundamentos jurídicos y técnicos sólidos.

Solicitar un informe pericial médico

Presentar un peritaje médico independiente es fundamental para demostrar:

  • Que el profesional sanitario o el centro actuaron incorrectamente.
  • Que ese error provocó un daño al paciente.
  • Que dicho daño no era previsible ni aceptable dentro del riesgo médico normal.

Intentar una reclamación extrajudicial

Aunque no es obligatorio, resulta interesante cursar una reclamación extrajudicial formal al hospital a través de un abogado. Se trata de exponer los hechos y reclamar una indemnización para intentar una negociación.

Presentar la demanda civil

Si la negociación no es satisfactoria, o si se prefiere prescindir de la misma, lo que se hace es presentar una demanda de responsabilidad civil ante el juzgado de primera instancia que resulte competente. La sentencia determinará si hubo o no negligencia y, si es así, condenará al hospital al pago de la indemnización correspondiente.

César Jorge Lama Muñoz, abogado y economista especializado en negligencias médicas y gestión hospitalaria.

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Plazos para presentar la reclamación a un hospital privado por negligencia

El plazo depende del tipo de responsabilidad exigida:

Responsabilidad contractual

Cuando existe un contrato escrito o implícito entre el paciente y el hospital privado, el plazo para reclamar es de cinco años, por disposición expresa del artículo 1964 del Código Civil. El plazo se computa desde que el paciente tiene conocimiento del daño y puede vincularlo a una posible negligencia médica, o bien desde que el daño o las secuelas se estabilizan y se pueden valorar.

Responsabilidad extracontractual

Si no hay un contrato directo entre el paciente y el profesional (por ejemplo, si es atendido de urgencia o derivado a la sanidad privada sin consentimiento informado), o si la actuación llevada a cabo no está relacionada con la obligación contractual específica, el plazo para reclamar es de un año, por disposición de los artículos 1902 y 1968.2 del Código Civil. Si el hospital privado está Cataluña, se aplica su legislación civil y el plazo para reclamar es de 10 años tanto si la responsabilidad es contractual como si es extracontractual.

¿Qué hacer si el hospital no responde o rechaza la reclamación?

Es común que tras presentar una reclamación extrajudicial por negligencia ante un hospital privado este no conteste o lo haga con una negativa rotunda. Pero esto no significa que no se pueda hacer nada, porque el derecho a reclamar en vía judicial sigue estando ahí. Lo que se hace en estos casos es preparar la documentación, elaborar un informe pericial médico si todavía no se había realizado y presentar una demanda de responsabilidad civil ante el juzgado de primera instancia. Con el respaldo legal adecuado, una respuesta negativa en la vía extrajudicial se puede convertir en una sentencia favorable en vía judicial.

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