Recurso de suplicación en el ámbito laboral

Recurso de suplicación
El recurso de suplicación es una herramienta procesal del derecho laboral que permite revisar resoluciones de los Juzgados de lo Social. A continuación te explicamos cuándo procede, cómo se interpone y qué aspectos pueden impugnarse ante los Tribunales Superiores de Justicia
Grupo de profesionales analiza documentos legales, ilustrando la presentación de un recurso de suplicación en el ámbito laboral.

¿Qué es el recurso de suplicación?

Este es un medio de impugnación ordinario que permite la revisión de sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Social. Su objetivo es hacer un control de la legalidad y de la corrección jurídica de las resoluciones impugnadas y, en ciertos casos, llevar a cabo una revisión de los hechos probados.

Se encuentra regulado en los artículos 190 a 202 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, que regula la Jurisdicción Social (LRJS), y conocen de él las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

Características del recurso de suplicación

  • Carácter ordinario. No requiere de una fundamentación extraordinaria como haber infringido la jurisprudencia consolidada.
  • Finalidad revisora. Es una segunda instancia, lo que permite en ciertos casos entrar a valorar los hechos considerados probados en la sentencia de instancia.
  • Limitaciones objetivas. No cabe contra todas las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social. Solo se admite en casos expresamente previstos, como cuando la cuantía del litigio supere ciertos límites económicos o si se discuten los derechos fundamentales o cuestiones de especial trascendencia.
  • Ámbito subjetivo restringido. La legitimación le corresponde a quienes hayan sido perjudicados por la sentencia impugnada (trabajadores, empresas y organismos públicos). Siempre y cuando cumplan los requisitos procesales para ser parte en el proceso.
  • Requisitos técnicos y formales. Su preparación y formalización requiere seguir los procedimientos definidos en la ley.
  • Plazo de interposición. Si no se presenta el recurso en el plazo previsto para ello, la sentencia gana firmeza y ya no se puede hacer nada frente a ella.
  • Efectos. El recurso de suplicación tiene efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia impugnada, salvo cuando la ley disponga lo contrario.

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¿Qué resoluciones pueden ser recurridas en suplicación?

El artículo 191 de la LRJS delimita las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de suplicación:

  • Sentencias dictadas en procesos cuya cuantía exceda de 3.000 euros. Si la cuantía es inferior a los 3.000 euros no cabe este recurso, salvo que se cumplan otras condiciones que habiliten para el acceso al mismo.
  • Sentencias que resuelven sobre el reconocimiento / denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social o sobre su cuantía. Siempre se permite recurrir frente a ellas porque tienen una especial relevancia en materia de protección social.
  • Ciertas sentencias dictadas en las materias de: movilidad geográfica; modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; suspensiones del contrato; reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o derivadas de fuerza mayor. Se garantiza su revisión en suplicación porque afectan directamente a la estabilidad y condiciones del empleo.
  • Sentencias recaídas en procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Se incluyen aquí casos de vulneración de la libertad sindical, discriminación, acoso laboral, etc.
  • Sentencias recaídas en materia de clasificación profesional; vacaciones; materia electoral y otras expresamente previstas en la ley. Procesos que, por su especial trascendencia o regulación legal, merecen una revisión en segunda instancia.
  • Sentencias dictadas en procesos de despido o extinción de contrato (salvo procesos por despido colectivo impugnado por la representación de los trabajadores).

¿Ante qué situaciones comunes se puede presentar un recurso de suplicación?

Los casos más comunes en los que se suele interponer el recurso de suplicación son:

Despido disciplinario declarado procedente por el juez

Todos los despidos son recurribles en suplicación, con independencia de su calificación y de la cuantía del proceso. Si el juez de primera instancia ha declarado que el despido disciplinario es ajustado a Derecho, el interesado todavía puede plantear la cuestión ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma.

Denegación de incapacidad permanente por el INSS y ratificada por el juzgado

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega una solicitud de incapacidad permanente, y el juzgado también se opone a ella, el afectado todavía tiene la opción de interponer recurso de suplicación. Porque se trata de una cuestión relativa al reconocimiento o denegación de prestaciones de la Seguridad Social.

Despido por causas objetivas declarado procedente

Igual que en el caso del despido disciplinario, en este caso también se puede acudir a la segunda instancia, por la gran relevancia que tiene el derecho afectado (derecho al empleo).

Reclamación de cantidad con sentencia desfavorable por error de hecho

Su procedencia depende de la cuantía del proceso. Si no supera los 3.000 euros no se puede recurrir en suplicación. En cambio, si se supera este umbral, entonces sí se puede interponer un recurso de suplicación y alegar un error en la valoración de los hechos considerados probados en la sentencia de instancia.

Impugnación de alta médica del INSS con sentencia confirmatoria

Las resoluciones judiciales que confirman un alta médica no son recurribles en suplicación, salvo que se trata de una cuestión que afecte a los derechos fundamentales, lo que no suele ser habitual. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo, que entiende que este caso no tiene encaje en los supuestos que recoge el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Un recurso de suplicación no se gana solo con razones: se gana con estrategia, rigor técnico y cumplimiento milimétrico de los plazos. Llevamos más de una década ganando recursos donde otros se quedan en el camino. Si estás valorando recurrir, consúltanos antes de que sea tarde.

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de suplicación?

El recurso se interpone en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. El plazo comienza a contar al día siguiente de la notificación y se excluyen del mismo los sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales. Si el plazo acaba en un día inhábil, se prorroga automáticamente hasta el siguiente día hábil.

Aunque se habla de “interponer” el recurso, en la práctica este plazo de cinco días es para anunciar la intención de recurrir. Después, se concede un plazo de 10 días hábiles para formalizar el recurso por escrito.

En estos casos el plazo para recurrir no se suspende si se solicita una aclaración, subsanación o complemento de sentencia, salvo que el tribunal lo acuerde expresamente.

Cuando la recurrente es una empresa, en el momento de formalizar el recurso tiene que:

  • Haber depositado la cantidad objeto de condena (si la hubiera).
  • Constituir un depósito de 300 euros para recurrir. Salvo que esté exenta por ley de esta obligación.

¿Dónde se presenta el recurso de suplicación?

En estos casos se sigue una tramitación escalonada, porque el recurso se anuncia ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia en primera instancia y, después, se formaliza también ante este órgano jurisdiccional. Este es el encargado de verificar si se cumplen los requisitos para recurrir y, si es así, remite al órgano que debe resolver tanto el escrito de formalización como las actuaciones.

El órgano competente para resolver es la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente al juzgado que dictó la sentencia recurrida.

Ejemplo de presentación del recurso de suplicación

El Juzgado de lo Social nº X de Sevilla dicta una sentencia confirmando la procedencia de un despido objetivo. El trabajador no está conforme con esta resolución y anuncia el recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social que dictó dicha sentencia. Después, formaliza también el recurso ante el mismo órgano judicial.

El Juzgado de lo Social nº X de Sevilla remite el expediente completo a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para que este resuelva.

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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¿Cómo es el trámite del recurso de suplicación?

La secuencia procesal que hay que seguir es la siguiente:

Anuncio del recurso

Ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia recurrida, en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la misma.

Se hace a través de un escrito sencillo que expresa la voluntad de recurrir. Basta con que indique:

  • Identidad del recurrente.
  • Manifestación de intentar recurrir en suplicación.
  • Designación de la representación técnica (abogado).

Emplazamiento de las demás partes

El Juzgado de lo Social traslada el anuncio del recurso a las otras partes en el proceso, para que puedan comparecer más adelante ante el Tribunal Superior de Justicia.

Entrega de autos y plazo para formalizar

El Juzgado de lo Social pone a disposición del recurrente los autos (el expediente completo del proceso) para que formalice su recurso en un plazo de 10 días hábiles.

El escrito de formalización debe contener:

  • Motivos concretos del recurso. Como revisión de los hechos probados, infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia; o infracción procesal o indefensión. Si procede, propuesta de modificación de los hechos, con indicación de las pruebas que sustentan esta petición.
  • Depósito y consignación. Si el recurrente es una empresa, salvo en determinados casos, para poder recurrir debe depositar primero 300 € a modo de garantía procesal y haber consignado en la cuenta del juzgado la cuantía de la condena (si la hubiera).

Traslado a la parte contraria

Formalizado el recurso, se da traslado a la parte contraria, que tiene 10 días hábiles para presentar su escrito de impugnación si lo considera oportuno.

Remisión al Tribunal Superior de Justicia y resolución

El Juzgado de lo Social remite el expediente completo a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia para que esta resuelva.

¿Por qué motivos se puede inadmitir el recurso de suplicación?

Las razones que dan lugar a la inadmisión a trámite del recurso a través del correspondiente auto de inadmisión, son:

  • Insuficiencia de la cuantía económica (salvo en los supuestos exceptuados, como el despido).
  • Anuncio o formalización del recurso fuera de plazo.
  • Falta de legitimación o interés procesal del recurrente, por no ser perjudicado por la sentencia.
  • Falta de consignación o depósito, cuando el recurrente es una empresa (salvo que esté exenta de esta obligación).
  • Defectos de forma en la formalización del recurso. Por ejemplo, si no se han concretado los motivos del mismo o no se ha identificado de forma clara la norma infringida.
  • Inadecuación del motivo alegado. Por ejemplo, si pretende una revisión de los hechos, pero plantea una cuestión jurídica, o viceversa.
  • Falta de agotamiento de la vía previa o recursos previos obligatorios. En casos muy concretos, como las reclamaciones frente al INSS, para poder acudir a la vía judicial primero hay que agotar la vía administrativa.
  • Improcedencia objetiva del recurso. La resolución no es recurrible en suplicación según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Cuál puede ser el resultado del recurso de suplicación?

La sentencia dictada en suplicación puede:

Estimar el recurso total o parcialmente

Si se aprecia que se ha infringido una norma sustantiva o la jurisprudencia; hay error en los hechos probados; o se ha producido una infracción procesal o indefensión, se puede revocar total o parcialmente la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social.

Esto puede llevar a:

  • Cambiar el fallo.
  • Reconocer una prestación denegada.
  • Modificar la cuantía de una condena económica.

Desestimar el recurso

Sucede cuando el Tribunal Superior de Justicia estima que:

  • La resolución del Juzgado de lo Social fue correcta.
  • No se han producido infracciones jurídicas, procesales ni errores en los hechos probados.
  • El recurso no cumple con los requisitos formales suficientes.

Esto provoca que la sentencia de instancia quede ratificada y adquiera firmeza, de modo que se puede instar su ejecución.

¿Qué se puede hacer en caso de que el recurso de suplicación no prospere?

La vía más habitual de impugnación de una sentencia dictada en suplicación es el recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Pero esto solo es posible si se cumplen los estrictos requisitos que señala la ley. 

Otra alternativa es acudir al Tribunal Constitucional interponiendo un recurso de amparo, que solo será admitido a trámite si se ha vulnerado un derecho fundamental y se puede demostrar que el caso tiene una especial trascendencia constitucional, lo cual resulta bastante complicado.

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