Recurso de amparo

Recursos de amparo
El recurso de amparo se configura como un recurso extraordinario, subsidiario y especializado, al que solo se puede acudir si se cumplen unos requisitos muy concretos. A cambio, ofrece protección frente a la vulneración de derechos fundamentales.
Ejemplar de la Constitución Española con bolígrafo, aludiendo al recurso de amparo como garantía de derechos fundamentales.

¿Qué es el recurso de amparo?

El recurso de amparo es un mecanismo procesal diseñado para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas que recoge la Constitución. Su finalidad es garantizar la efectividad de los derechos previstos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, cuando han sido vulnerados por actos u omisiones de los poderes públicos. Esto incluye las resoluciones judiciales, los actos administrativos y las actuaciones del poder legislativo que no puedan ser corregidas por otros medios.

Es un recurso de carácter subsidiario que solo se puede interponer una vez agotadas el resto de instancias jurisdiccionales ordinarias, y del que conoce en exclusiva el Tribunal Constitucional.

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Fundamento constitucional y legal

A este recurso se refiere la Constitución Española en el artículo 53.2, cuando establece que cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I ante los tribunales ordinarios y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Este precepto legitima a los ciudadanos para acudir al Tribunal Constitucional una vez agotada la vía judicial ordinaria, siempre que se trate de conseguir la tutela de:

  • El derecho a la igualdad y la no discriminación recogido en el artículo 14.
  • Los derechos fundamentales previstos en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución.
  • El derecho a la objeción de conciencia previsto en el artículo 30.2.

La regulación específica del recurso de amparo está en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). Los aspectos más destacables dentro de su articulado son:

  • Artículo 41. Define los actos que son susceptibles de amparo y la naturaleza subsidiaria de este recurso.
  • Artículo 43. Regula el amparo frente a los actos de la Administración y del poder legislativo.
  • Artículo 44. Regula el amparo frente a los actos del poder judicial.
  • Artículo 50. Establece los criterios para la admisión a trámite de este recurso.

Tras la reforma de la LOTC en 2007, se endurecieron los criterios de admisión del recurso de amparo para evitar el abuso del mismo y preservar su carácter excepcional. La nueva redacción del artículo 50 hace referencia ahora a la trascendencia constitucional, dando prioridad a los casos en los que sea realmente relevante hacer una interpretación y protección de los derechos fundamentales.

Derechos fundamentales protegidos

Los derechos y libertades cuya defensa se puede invocar en el recurso de amparo están limitados y son los siguientes:

  • Derecho a la igualdad ante la ley y prohibición de discriminación.
  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
  • Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Derecho a la libertad y seguridad personal.
  • Derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
  • Derecho a circular libremente por el territorio nacional y a elegir residencia.
  • Derecho a la libertad de expresión; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra y a la libertad de información veraz.
  • Derecho de reunión pacífica y sin armas (derecho de manifestación).
  • Derecho de asociación.
  • Derecho de participación (sufragio activo y pasivo).
  • Derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Principio de legalidad penal y sancionadora.
  • Prohibición de los tribunales de honor en el ámbito civil y militar.
  • Derecho a la educación y libertad de enseñanza.
  • Derecho a la libertad sindical.
  • Derecho de huelga.
  • Derecho de petición individual y colectiva.
  • Derecho a la objeción de conciencia.

Las infracciones de otros derechos o libertades (aunque estén previstos en la Constitución) no se pueden impugnar directamente mediante un recurso de amparo.

¿Cómo te podemos ayudar desde Javaloyes Legal con un recurso de amparo?

En Javaloyes Legal, entendemos que llegar al Tribunal Constitucional en defensa de tus derechos fundamentales no solo es un paso jurídico extraordinario: es un momento vital. Un recurso de amparo no se interpone a la ligera. Requiere estrategia, especialización y, sobre todo, compromiso humano.

Nos llena de orgullo haber llevado con éxito casos de este calibre. Nuestra experiencia en recursos de amparo y en litigios ante el Tribunal Supremo nos posiciona como un despacho de referencia en toda España en la defensa de derechos fundamentales. Sabemos lo que está en juego y sabemos cómo actuar.

La Constitución Española ampara a quien ha agotado todas las vías judiciales ordinarias y aún así ve vulnerados derechos esenciales como la igualdad, la libertad de expresión o el derecho a un proceso justo. Nuestro equipo analiza en profundidad cada caso, identifica con precisión la trascendencia constitucional requerida por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y construye una demanda que no solo cumple requisitos formales, sino que pone en valor lo que realmente está en juego: tu dignidad, tu libertad, tu bienestar legal.

Muchos recursos de casación se quedan fuera por fallos en la formulación del interés casacional. Nuestro equipo cuida de cada detalle desde el inicio, no basta con tener razón jurídica, sabemos presentarlo como exige el Supremo.

¿Qué actos son recurribles a través del recurso de amparo?

La regla general es que procede contra actos u omisiones de los poderes públicos que vulneren los derechos fundamentales especialmente protegidos. Esto incluye:

Actos del poder legislativo

Disposiciones, actos jurídicos o decisiones del poder legislativo que lesionen de forma directa los derechos fundamentales, cuando no exista una vía judicial previa de impugnación. En consecuencia, se pueden impugnar:

  • Leyes o normas con rango de ley.
  • Actos parlamentarios como sanciones disciplinarias a los diputados.
  • Acuerdos de las mesas de las cámaras o comisiones que afecten a derechos individuales.

Actos del poder ejecutivo (Administración Pública)

Actos y omisiones del poder ejecutivo o de la Administración (central, autonómica o local) que vulneren derechos fundamentales. Siempre y cuando se haya agotado la vía administrativa y judicial ordinaria (si existe) y a lo largo de dichos procesos se haya invocado la lesión al derecho fundamental.

Actos del poder judicial

Son recurribles en amparo las resoluciones judiciales que vulneren derechos fundamentales, por su contenido o por irregularidades durante el proceso en el que se dictaron. Siempre que hayan resultado afectadas garantías constitucionales y que dicha violación se haya alegado en los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios previos.

En este caso, el recurso de amparo no opera como una tercera instancia. No se revisan los hechos ni las valoraciones probatorias, salvo que guarden una estrecha relación con la lesión al derecho fundamental que ha propiciado acudir al Tribunal Constitucional.

Omisiones de los poderes públicos

También cabe este recurso frente a omisiones de los poderes públicos que supongan una vulneración de derechos fundamentales. Por ejemplo:

  • La falta de respuesta a una solicitud de información que está amparada por el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Inactividad judicial que vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Tipos de recurso de amparo constitucional

Desde el punto de vista funcional y procedimental, hay tres tipos diferentes de recurso de amparo:

Recurso de amparo sin vía judicial previa

Se interpone de forma directa frente a actos del poder legislativo o del poder ejecutivo, cuando no existe un procedimiento judicial previo que permita su impugnación. Por ejemplo, frente a los actos parlamentarios internos o ciertas actuaciones de autoridades que no son recurribles ante la jurisdicción ordinaria.

Recurso de amparo con vía judicial previa

Se dirige contra actos de autoridades o funcionarios administrativos que vulneran un derecho fundamental, pero solo se puede interponer una vez agotada la vía judicial ordinaria. Por ejemplo, si se recurre frente a una sanción administrativa o la resolución de expulsión de un extranjero.

En estos casos es necesario:

  • Haber acudido a la jurisdicción ordinaria.
  • Agotar todos los recursos judiciales disponibles.
  • Invocar en los procesos previos la vulneración del derecho fundamental controvertido.

Recurso de amparo contra resoluciones judiciales

Es el más frecuente y se interpone contra resoluciones de órganos jurisdiccionales que por sí mismas, o a lo largo del proceso que ha llevado a que sean dictadas, vulneran un derecho fundamental. Por ejemplo, si se dicta una sentencia sin motivación suficiente o se infringe el derecho de defensa.

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¿Quién puede interponer un recurso de amparo?

Tienen legitimación:

  • Cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. Lo que se exige es que el recurrente sea el titular del derecho fundamental vulnerado y que haya sido afectado directamente por el acto u omisión que impugna.
  • Defensor del Pueblo. Interpone el recurso actuando cuando existe un interés general en la protección de derechos constitucionales.
  • Ministerio Fiscal. En defensa de menores, personas con discapacidad o en situaciones de indefensión, para asegurar el respeto a sus derechos fundamentales.
  • Legitimación en amparos electorales. Cuando se presenta el recurso por vulneración del derecho a participar en procesos electorales (artículo 23 de la Constitución), la legitimación le corresponde a: los candidatos y partidos políticos afectados; las personas directamente perjudicadas por las resoluciones de la administración electoral.

Requisitos de admisibilidad

Para que sea admitido a trámite deben darse las siguientes condiciones:

Agotamiento de la vía judicial previa

Es necesario agotar toda vía judicial disponible, incluyendo recursos ordinarios y extraordinarios. El acto impugnado debe ser firme, que contra él ya no quepa recurso alguno.

Invocación formal del derecho fundamental vulnerado

En el proceso judicial o administrativo previo, el recurrente tiene que haber invocado de forma expresa la vulneración del derecho fundamental.

Afectación directa y legitimación

Salvo en ciertos supuestos, se exige que el recurrente sea el titular del derecho vulnerado y que haya resultado afectado directamente por la actuación impugnada. Dicho de otra manera, debe existir un interés legítimo.

Especial trascendencia constitucional

Para que el recurso sea admitido a trámite debe justificarse que el caso tiene una especial trascendencia constitucional. Que trasciende el mero interés individual del demandante y plantea una cuestión que es relevante para:

  • La interpretación, aplicación o eficacia general de los derechos fundamentales.
  • La jurisprudencia constitucional.
  • La protección objetiva del derecho fundamental en juego.

Plazo para interponer el recurso de amparo

El plazo general es de 30 días hábiles. A estos efectos se consideran días hábiles de lunes a viernes no festivos en Madrid (sede del Tribunal Constitucional). Es decir, que no se computan los sábados, los domingos, ni los días festivos nacionales o locales de Madrid.

El plazo no se interrumpe por vacaciones judiciales ni por inactividad procesal. Pero sí se puede interrumpirse o suspenderse por:

  • Presentación de un incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial (en ciertos casos).
  • Fuerza mayor debidamente acreditada.

¿Cómo computan los plazos para interponer el recurso de amparo?

El plazo es de 30 días hábiles, pero el momento en que comienza a contar no es siempre igual:

  • Amparo contra resoluciones judiciales. El cómputo empieza al día siguiente a la notificación de la resolución judicial firme que agota la vía judicial.
  • Amparo contra actos administrativos con vía judicial previa. Se computa desde la notificación de la resolución judicial firme que resolvió el recurso contencioso-administrativo.
  • Amparo contra actos sin vía judicial previa. Desde que el afectado tiene conocimiento fehaciente del acto o de la omisión lesiva.

¿Cómo se interpone el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?

La presentación se hace directamente ante el Tribunal Constitucional, ya sea en su propio registro, a través de otro registro público o por vía telemática. 

El recurso debe estar firmado por abogado y presentado por procurador (salvo que lo interponga el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal).

Su contenido esencial es:

  • Identificación del recurrente y su legitimación.
  • Acto u omisión impugnado, con copia de la resolución que puso fin a la vía judicial.
  • Derechos fundamentales vulnerados.
  • Hechos que fundamentan la demanda.
  • Fundamentos de Derechos.
  • Justificación de la especial trascendencia constitucional del caso.
  • Documentación anexa.

Los documentos que se adjuntan son:

  • Copia de la resolución firme recurrida.
  • Copia de las actuaciones judiciales anteriores.
  • Justificación de la invocación previa del derecho.
  • Prueba de la fecha de notificación.
  • Poder notarial del procurador.

Una vez que se presenta el recurso, el Tribunal Constitucional lo examina para verificar si se cumplen los requisitos de admisión. Si se admite a trámite, se da traslado a las partes para que formulen sus alegaciones.

¿Qué resoluciones puede adoptar el Tribunal Constitucional ante el recurso de amparo?

  • Auto de inadmisión. Si no se cumplen los requisitos de admisibilidad, se dicta este auto contra el que no cabe recurso alguno.
  • Sentencia estimatoria. Si se considera que ha existido vulneración de derechos fundamentales, la sentencia puede incluir:
  • Reconocimiento expreso del derecho fundamental vulnerado.
  • Anulación total o parcial del acto, resolución o sentencia impugnada.
  • Reposición de la situación jurídica al momento anterior a la vulneración.
  • Medidas específicas para reparar la lesión o evitar su repetición.
  • Sentencia desestimatoria. Si entiende que no se ha producido la vulneración alegada. Esto confirma la validez del acto o resolución recurrida.

El recurso de amparo es una garantía para la protección efectiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero, en la práctica, acceder a él no resulta sencillo si no se puede demostrar que el caso tiene una especial trascendencia constitucional.

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