¿Qué es el recurso de apelación?
El recurso de apelación está configurado en el ordenamiento jurídico español como un medio de impugnación ordinario. Su finalidad es que las partes implicadas en un proceso puedan obtener una revisión de la resolución judicial dictada por un órgano de primera instancia, por parte de un órgano jurisdiccional superior.
Mientras que el recurso de casación es mucho más limitado y se centra en cuestiones estrictamente jurídicas, el de apelación permite revisar en segunda instancia tanto la valoración de los hechos como el Derecho aplicable.
Está previsto en todos los órdenes jurisdiccionales del sistema judicial español, aunque con particularidades en cada uno de ellos.
A nivel jurisprudencial, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han reiterado que la apelación es una garantía básica del proceso judicial. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de enero de 1983, dictada en el proceso 3/1983, reconoce que el derecho a la segunda instancia está implícito dentro del derecho a la tutela judicial efectiva.
Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2006 (753/2006), establece que el tribunal de apelación es competente para revisar hechos y Derecho, siempre que respete principios procesales esenciales como los de contradicción, igualdad y defensa.
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Fundamentos jurídicos del recurso de apelación
La existencia del recurso de apelación responde a la necesidad de garantizar un sistema procesal que permita la revisión de las decisiones judiciales, permitiendo así la corrección de errores y contribuyendo a proteger los derechos fundamentales de las partes.
Constitución Española
Aunque la Constitución no se refiere de forma expresa a la apelación, se entiende que la posibilidad de interponer este recurso forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.
El Tribunal Constitucional se ha manifestado sobre esta cuestión en diversas ocasiones. Dos ejemplos son:
- STC 3/1983, de 25 de enero: señala que si el legislador establece un sistema de doble instancia, este debe cumplir con las garantías propias del proceso justo.
- STC 198/2003, de 27 de octubre: reconoce que la apelación es un instrumento fundamental para garantizar la correcta aplicación del Derecho y evitar la indefensión.
Normativa procesal según el orden jurisdiccional
El recurso de apelación es posible en todos los órdenes jurisdiccionales y se puede encontrar regulado en:
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción social.
Normativa internacional
El derecho a una doble instancia también se recoge en normas internacionales como:
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal se ha encargado del desarrollo del alcance del recurso de apelación y de su encaje con respecto a los principios procesales. Algunas sentencias a modo de ejemplo:
- STS 753/2006, de 11 de julio: afirma que la apelación es una «segunda instancia plena», con revisión total de hechos y derecho.
- STS 372/2021, de 21 de mayo: reitera que la apelación puede resolver sobre todos los extremos del fallo, sin necesidad de que la parte apelada formule adhesión expresa.
- STC 14/1992, de 10 de febrero: recuerda que el principio de inmediación no impide al tribunal de apelación valorar pruebas documentales o periciales, aunque no haya practicado prueba personal.
Tipos de recurso de apelación
Este recurso presenta características diferentes en cada uno de los órdenes jurisdiccionales, pero su finalidad es siempre la de permitir la revisión de una resolución judicial por parte de una instancia superior.
Recurso de apelación civil
Procede contra sentencias y algunos autos dictados por los Juzgados de Primera Instancia, se interpone ante el mismo órgano que dictó la sentencia recurrida, que luego lo eleva a la Audiencia Provincial. Solo en algunos casos debidamente tasados tiene efectos suspensivos de la sentencia o auto impugnados.
Recurso de apelación penal
Se puede interponer contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, resoluciones del Juez de Instrucción y resoluciones del Tribunal del Jurado. Se tramita ante la Audiencia Provincial (ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia si se apela contra una resolución que emana del Tribunal del Jurado). En términos generales, la interposición del recurso tiene efectos suspensivos, pero hay excepciones.
Recurso de apelación contencioso-administrativo
Está previsto frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en primera instancia, siempre y cuando:
- La cuantía del proceso no supere los 30.000 euros.
- Se trate de materias expresamente apelables, como los derechos fundamentales.
Recurso de apelación laboral
En el orden social no se utiliza el término “apelación”. Aquí lo que existe es el recurso de suplicación, que cumple una función muy similar. Conoce de él la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y procede contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social cuando la cuantía del litigio supera los 3.000 euros o la materia es especialmente relevante.
Un recurso de apelación no se presenta con prisa, se construye con precisión. Cada matiz, cada plazo, cada argumento cuenta. Si no estás conforme con una sentencia, contacta con nuestro equipo: revisamos tu caso con lupa y sin compromiso.
¿Cuál es la diferencia entre un recurso de apelación y el de casación?
Se trata de dos medios diferentes para impugnar resoluciones judiciales. Se diferencian tanto en su naturaleza como en su objeto y su finalidad.
Naturaleza
- Apelación. Es un recurso ordinario que forma parte del proceso judicial, porque la resolución todavía no es firme.
- Casación. Es un recurso extraordinario porque solo procede contra resoluciones que ya han sido revisadas en segunda instancia y no son firmes.
Objeto
- Apelación. Revisa los hechos, las pruebas y la aplicación del Derecho.
- Casación. Se centra en si el tribunal ha interpretado o aplicado correctamente una norma legal o la jurisprudencia. En pocas ocasiones entra a valorar de nuevo hechos o pruebas.
Finalidad
- Apelación. Busca corregir errores concretos que afectan a una de las partes.
- Casación. Tiene una finalidad más general y busca garantizar la unidad de criterio jurídico.
Resoluciones apelables a través de un recurso de apelación
Solo cabe apelación frente a una resolución cuando así esté previsto de forma expresa en la ley.
Sentencias
Son apelables las sentencias que:
- Provienen de un juzgado de primera instancia.
- No son firmes (no ha transcurrido el plazo para poder interponer recurso sin que esto se haya llevado a cabo).
- No hay una exclusión legal expresa para su apelación.
El tribunal superior puede revocar total o parcialmente la sentencia recurrida, e incluso sustituirla por otra.
Autos
Son resoluciones que resuelven sobre aspectos importantes del procedimiento, pero no resuelven sobre el fondo del mismo. Son apelables si:
- Lo prevé expresamente la ley.
- Ponen fin al procedimiento o impiden su continuación.
- Afectan de forma grave a los derechos de las partes.
Providencias
Son resoluciones judiciales de menor entidad, que se dictan para ordenar o dar impulso al procedimiento. La regla general es que no son apelables salvo que:
- Provoquen indefensión o perjuicio irreparable a una de las partes.
- Una disposición legal lo permita.
En la práctica, lo más habitual es recurrir las providencias a través del recurso de reposición, no de la apelación.
Motivos más frecuentes de apelación
No existe una lista tasada de los motivos que habilitan a las partes para apelar. En la práctica, se puede apreciar la existencia de una serie de motivos recurrentes que justifican la interposición de este recurso.
- Valoración incorrecta de la prueba. Esto incluye la omisión de pruebas relevantes, así como una interpretación sesgada o contradictoria de los hechos.
- Infracción de normas procesales. Fenómeno que causa indefensión o afecta de manera notable al resultado del proceso.
- Falta de motivación de la sentencia. Si no explica de forma suficiente por qué estima o desestima una pretensión.
- Error en la calificación jurídica de los hechos. Cuando se interpreta erróneamente el Derecho que resulta aplicable a los hechos probados.
- Desproporción en la pena o sanción impuesta. Si se estima que la pena o sanción no ha respetado los principios de proporcionalidad, culpabilidad y legalidad.
- Resolución contraria a la jurisprudencia consolidada. Cuando la resolución se aparta (sin justificación) de la doctrina del Tribunal Constitucional o la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Plazo para presentar un recurso de apelación
- Orden civil: 20 días hábiles.
- Orden penal: 5 días hábiles.
- Orden contencioso-administrativo: 15 días hábiles.
- Orden social: 5 días hábiles.
Todos los plazos se computan en días hábiles, lo que quiere decir que quedan excluidos los sábados, domingos y festivos. El cómputo del plazo comienza al día siguiente de la notificación de la resolución a la parte interesada y, si el último día del plazo es inhábil, se prorroga hasta el siguiente día hábil.
No presentar la apelación dentro del plazo tiene como consecuencia directa que la resolución impugnada gana firmeza y se vuelve inimpugnable. Salvo en aquellos casos en los que se pueda justificar que existe una causa de fuerza mayor.
¿Cómo se presenta un recurso de apelación?
Aunque los pasos pueden variar ligeramente según el orden jurisdiccional ante el que se actúa, los básicos son:
- Interposición del recurso. Ante el mismo órgano judicial que ha dictado la resolución impugnada. En algunos casos es necesario anunciar el recurso antes de interponerlo.
- Admisión del recurso. El órgano que dictó la resolución impugnada examina si se dan todos los requisitos y resuelve sobre su admisión o inadmisión a trámite. Si se admite, se da traslado a la parte contraria para que pueda oponerse.
- Remisión al tribunal de apelación. Se remite el recurso y el expediente completo al órgano judicial que debe resolver la apelación.
- Vista o deliberación. En función del caso, se puede citar a las partes a una vista previa o pasar directamente a la fase de deliberación y votación del tribunal.
- Sentencia. La sentencia puede: confirmar la resolución recurrida, revocarla total o parcialmente o modificar algunos extremos.
¿Cuánto tiempo tardan en contestar un recurso de apelación?
No hay un plazo legal fijo para que los tribunales emitan su resolución. De media, el tiempo de espera está entre los seis y los 12 meses. Puede ser más o menos tiempo en función del volumen de trabajo que tenga el órgano que debe conocer del recurso y de la complejidad del caso concreto.
¿Se pueden aportar nuevas pruebas en un recurso de apelación?
Sí se pueden aportar y practicar pruebas, pero hay muchas restricciones. Como regla general, solo se admiten nuevas pruebas que complementen o corrijan situaciones excepcionales. Por ejemplo, si por causa justificada esas pruebas no se pudieron presentar en la primera instancia o si se refieren a hechos que no se pudieron conocer antes.
¿Después del recurso de apelación qué sigue?
Si se desestima la apelación, la sentencia dictada en primera instancia adquiere firmeza y se puede pedir su ejecución. En estos casos solo se pueden interponer recursos extraordinarios como el de casación, revisión o amparo constitucional si se dan los requisitos legales para ello.
Si el tribunal de apelación estima total o parcialmente el recurso, la nueva sentencia sustituye a la anterior y adquiere firmeza. Contra ella se puede plantear un recurso extraordinario si la ley lo permite.
El recurso de apelación se configura como una segunda instancia, pero a la hora de acceder a él es importante respetar los requisitos de tiempo y forma para que pueda ser admitido a trámite y el tribunal superior entre a valorar el asunto.
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