Abogados para reclamaciones de cantidad

Cuando alguien no te paga lo que te debe, el tiempo juega en tu contra. En Javaloyes reclamamos impagos de forma ágil, estratégica y con todas las garantías legales, ya seas particular, empresa o profesional.
Miguel Javaloyes da la mano a un cliente en su despacho para comenzar una reunión de asesoramiento legal personalizado.

Por qué elegirnos para una reclamación de cantidad

Cobrar una deuda no debería convertirse en una odisea. Pero muchas veces, quien debe se escuda en excusas, plazos interminables o directamente en el silencio. Mientras tanto, tú pierdes tiempo, liquidez y energía.

En Javaloyes actuamos con rapidez y contundencia para que recuperes lo que es tuyo. Analizamos el caso, estudiamos la vía más eficaz (extrajudicial o judicial) y nos encargamos de todo el proceso con visión estratégica y compromiso real.

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Contacta sin compromiso

Te escucharemos para conocerte y analizar tu situación. Valoraremos una primera consulta informativa sin coste. Queremos que tomes decisiones informadas, con honestidad desde el primer minuto.

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Evaluamos los detalles de tu caso

Si tu caso es viable, te explicamos las opciones legales y el coste con total transparencia. Trabajamos solo en lo que dominamos y siempre con presupuesto claro, sin sorpresas ni letra pequeña.

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Representación a tu medida

Cada caso es distinto, por eso diseñamos una estrategia legal pensada solo para ti. Si hay margen para una solución extrajudicial, la exploramos. Y si hay que litigar, lo hacemos con rigor.

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Te acompañamos hasta el final

Una vez definido el camino, preparamos tu caso a fondo: analizamos todo y construimos los argumentos. Y lo más importante, te acompañamos en cada paso para que entiendas el proceso y te sientas seguro.

Procedimientos para reclamar una deuda

Cuando un particular, autónomo o empresa no cobra lo que le corresponde, puede iniciar una reclamación de cantidad para exigir judicialmente el pago. En Javaloyes, analizamos cada caso y seleccionamos el procedimiento más eficaz en función del tipo de deuda, su cuantía, la documentación disponible y la actitud del deudor.

Estas son las vías judiciales más habituales para reclamar impagos:

Reclamación extrajudicial

Antes de iniciar una demanda judicial, apostamos por la vía extrajudicial como primer paso para resolver la reclamación de cantidad. En muchos casos, un requerimiento formal previo puede evitar un procedimiento largo y costoso, además de mostrar la voluntad negociadora del acreedor.

El medio más eficaz para dejar constancia de ese requerimiento es el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que permite acreditar:

  • Que se ha reclamado la deuda de forma clara y fehaciente.

  • Que el deudor ha recibido el requerimiento.

  • Que se ha concedido un plazo prudencial para el pago (habitualmente 7 a 15 días).

Este documento puede ser fundamental más adelante si es necesario acudir a juicio, ya que demuestra buena fe, interrumpe plazos de prescripción y refuerza la posición procesal del acreedor.

Si tras este paso no hay respuesta o voluntad de pago, iniciamos la vía judicial más adecuada según el tipo y cuantía de la deuda.

Procedimiento monitorio

Es el procedimiento más rápido y sencillo para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas, exigibles y acreditables documentalmente (facturas, albaranes, presupuestos firmados, etc.).

  • No requiere abogado ni procurador si la deuda es inferior a 2.000 euros (aunque es recomendable contar con representación).

  • El juzgado envía un requerimiento al deudor para que pague en 20 días.

  • Si el deudor no paga ni se opone, se dicta un auto de ejecución directa.

  • Si se opone, el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario, según la cuantía.

Ideal para: autónomos, proveedores o empresas que reclaman facturas impagadas.

Juicio verbal u ordinario

Cuando no se puede utilizar el monitorio o si el deudor se opone, la reclamación se tramita por:

  • Juicio verbal: si la cuantía es igual o inferior a 6.000 euros.

  • Juicio ordinario: si la cuantía supera los 6.000 euros, o si la deuda no está claramente documentada.

Ambos procedimientos requieren abogado y procurador e implican presentación de demanda, vista y sentencia. Nos encargamos de todo el proceso con rigor técnico y estrategia procesal para maximizar tus posibilidades de éxito.

Juicio cambiario

Es una vía especial para reclamar deudas documentadas en cheques, pagarés o letras de cambio, siempre que cumplan los requisitos legales formales.

  • Se inicia con demanda acompañada del título cambiario.

  • El juzgado dicta auto de requerimiento de pago y puede embargar preventivamente los bienes del deudor.

  • Si el deudor no paga ni se opone en 10 días, se inicia la ejecución.

Este procedimiento otorga al acreedor una posición de ventaja, ya que parte de un documento con fuerza ejecutiva.

Impagos salariales

Cuando la deuda proviene de salarios, pagas extra, finiquito o indemnizaciones impagadas, el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción social. No se utiliza el monitorio ni el juicio civil, sino un proceso específico:

  • Se presenta una papeleta de conciliación previa en el SMAC (o servicio equivalente).

  • Si no hay acuerdo, se interpone demanda ante los Juzgados de lo Social.

  • Se puede reclamar hasta 1 año de salarios impagados y, en ciertos casos, solicitar indemnización adicional por daños.

En nuestro despacho representamos tanto a trabajadores como a empresas, buscando soluciones eficaces, negociadas o judiciales, según el contexto.

De qué forma te apoyamos en una reclamación de cantidad

Te acompañamos en todo tipo de reclamaciones por impago, tanto entre particulares como entre empresas. También intervenimos en situaciones de impago laboral, alquileres o servicios no abonados.

Podemos ayudarte en:

  • Reclamaciones de facturas impagadas entre empresas

  • Juicios monitorios y verbales por deudas documentadas

  • Impagos de rentas de alquiler o suministros

  • Impagos laborales (salarios, finiquitos, horas extra)

  • Recuperación de préstamos personales no devueltos

  • Negociación de cobros extrajudiciales con deudores

  • Ejecución de sentencias de cantidad o laudos arbitrales

Estudiamos cada caso para determinar:

  • Si es viable legalmente y merece la pena reclamar

  • Qué vía es la más eficaz (reclamación previa, monitorio, juicio ordinario, etc.)

  • Qué documentación necesitas y cómo presentarla para ganar fuerza procesal

No todas las deudas se reclaman igual. Por eso no usamos fórmulas genéricas, sino estrategias ajustadas al perfil del deudor y a tus intereses. Priorizamos soluciones eficaces, ágiles y con resultados reales.

Con nosotros reclamas con respaldo jurídico, no con incertidumbre. Porque lo justo es cobrar. Y lo urgente, que te ayudemos a conseguirlo.

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años de experiencia

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Reseñas de 5 estrellas

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Sabemos que dar el primer paso cuesta. Por eso, puedes contarnos tu caso a través del formulario, y estudiaremos tu caso sin ningún compromiso.





    Preguntas frecuentes

    Los intereses se calculan desde la fecha de vencimiento de la deuda hasta su pago. Si no se pactó interés, se aplica el interés legal del dinero.

    En caso de morosidad comercial, puede aplicarse un interés más alto según la Ley de Morosidad. Se suman al principal reclamado en la demanda.

    El plazo general para reclamar una cantidad es de 5 años desde que se pudo exigir el pago. Este plazo puede variar según el origen de la deuda:

    • 3 años para servicios profesionales
    • 1 año para responsabilidad extracontractual.

    Conviene no dejar pasar el tiempo para evitar la prescripción.

    Se puede reclamar cualquier cantidad que esté justificada documentalmente. Para deudas de hasta 2.000 euros no es obligatorio abogado ni procurador.

    No hay límite máximo, pero el proceso será más complejo según el importe. Debe aportarse prueba del origen de la deuda.

    Prescribe a los 5 años desde que la deuda pudo reclamarse judicialmente. Ese plazo puede interrumpirse mediante requerimiento fehaciente o una reclamación extrajudicial.

    Es fundamental revisar la documentación y actuar antes de que el derecho caduque.