Un fallo sanitario y una muerte evitable
En 2019, nuestra representada, de 71 años, comenzó a sufrir dolor lumbar persistente. En los dos años siguientes, acudió más de 20 veces a distintos servicios del Hospital Universitario de Fuenlabrada, el 12 de Octubre y atención primaria. Presentaba síntomas alarmantes: dolor irradiado, náuseas, estreñimiento crónico, pérdida de apetito y adelgazamiento progresivo.
A pesar de esta sintomatología, nunca se le realizaron pruebas diagnósticas adecuadas como una resonancia magnética o una biopsia ósea. Los médicos se limitaron a prescribir analgésicos y antiinflamatorios, sin profundizar en la causa del problema. No fue hasta finales de 2020, tras un ingreso urgente por parálisis en las piernas, cuando finalmente se le diagnosticó un plasmocitoma óseo que comprimía la médula espinal. El daño ya era irreversible.
Nuestra representada falleció en septiembre de 2021. Su familia (el esposo y los tres hijos) quedó devastada, convencida de que una actuación médica más diligente habría evitado el desenlace. Fue entonces cuando decidieron acudir a Javaloyes Legal, buscando justicia y reparación.
Una primera derrota inesperada
El equipo de Javaloyes Legal, especializado en negligencias médicas, estudió el caso con rigor. Tras un análisis detallado de la historia clínica, se elaboró una demanda contencioso-administrativa contra la Consejería de Sanidad de Madrid, tras el preceptivo silencio administrativo.
La estrategia jurídica incluyó:
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Informes periciales independientes, que demostraban que la actuación sanitaria se desvió de la lex artis.
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Una relación clara entre la falta de diagnóstico temprano y el fallecimiento.
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Una petición de indemnización de 300.000 euros por daños morales y patrimoniales.
Sin embargo, en octubre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó la demanda. El tribunal consideró que no se había acreditado suficientemente la causalidad entre la omisión diagnóstica y la muerte.
Para muchos, ahí habría terminado el camino. Para Javaloyes Legal, fue solo el principio.
Cómo introducir nuevas pruebas tras una sentencia firme
Días después de la sentencia, la Administración sanitaria remitió, de manera inesperada, una ampliación del expediente administrativo que no había sido tenida en cuenta durante el proceso judicial. Esa documentación contenía dos informes clave:
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Un informe radiológico del Hospital Puerta de Hierro (2020), que reinterpretaba las imágenes de nuestra representada y descartaba la causa degenerativa, confirmando que existían lesiones compatibles con un tumor maligno.
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Un informe de la Inspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que admitía que la asistencia prestada en el Hospital de Fuenlabrada no se ajustó a la lex artis y reconocía errores en el diagnóstico diferencial.
Ambos informes, emitidos antes de la sentencia, habían sido omitidos por la Administración. Contenían información decisiva que probaba la negligencia médica y su impacto fatal, desmontando los argumentos con los que el TSJM había desestimado la demanda.
El equipo de Javaloyes Legal se encontró ante un dilema jurídico sin precedentes. ¿Cómo actuar ante una sentencia firme cuando aparecen documentos esenciales que no fueron valorados?
La legislación ofrecía tres opciones:
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Incidente de nulidad de actuaciones: solo viable si se probaba una vulneración grave de derechos fundamentales, lo que no se aplicaba estrictamente en este caso.
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Recurso de casación ante el Tribunal Supremo: difícil de sostener, ya que exigía acreditar un interés casacional objetivo, algo complicado con documentos que no estaban en el expediente inicial.
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Recurso extraordinario de revisión (art. 102 LJCA): posible solo si la sentencia era firme y se demostraba que los documentos eran decisivos, recobrados con posterioridad y retenidos por la parte favorecida.
El problema era que para poder usar esta última vía, primero debía quedarse firme la sentencia.
El equipo jurídico decidió actuar con precisión quirúrgica. Presentaron un recurso de casación, no porque creyeran en su éxito, sino para agotar todas las vías ordinarias, paso previo obligatorio para poder interponer el recurso extraordinario de revisión.
Como esperaban, el Tribunal Supremo inadmitió la casación por falta de interés casacional. Con ello, la sentencia del TSJM adquirió firmeza, y se activó la posibilidad de presentar el recurso de revisión.
En diciembre de 2023, Javaloyes Legal interpuso el recurso extraordinario de revisión, apoyado en el artículo 102.1.d) LJCA. Aportaron pruebas claras de que:
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Los documentos fueron entregados después de la sentencia.
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Su contenido era decisivo para acreditar la negligencia y la relación causal.
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La Administración los retuvo injustificadamente, impidiendo su valoración en el juicio.
La resolución del Supremo: justicia y precedente
En febrero de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia estimatoria. El fallo fue contundente:
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Revocó la sentencia del TSJM.
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Ordenó retrotraer las actuaciones para valorar los nuevos documentos.
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Reafirmó que la retención de información por parte de la Administración vulneró el derecho a la prueba de la familia.
Este fallo validó la estrategia jurídica de Javaloyes Legal y creó un precedente en la jurisprudencia española sobre la introducción de documentos clave tras una sentencia firme.
Este caso representa mucho más que una victoria jurídica. Es el reflejo de cómo una firma comprometida, como Javaloyes Legal, puede reescribir un destino a través de estrategia, conocimiento y perseverancia. Gracias a su actuación, la familia Montero ha visto restituido su derecho a la verdad y a la reparación, y el sistema jurídico ha dado un paso más hacia una justicia verdaderamente material.