El derecho a la intimidad de una trabajadora frente a un gigante del IBEX

Sentencia de 2023

Una trayectoria impecable, una tensión creciente

En un mundo donde los límites entre el trabajo y la vida personal se desdibujan, el caso de nuestra clienta se convirtió en un símbolo de resistencia jurídica. La protagonista no solo defendía su puesto de trabajo, sino la dignidad de toda una vida. Enfrentada a una de las empresas más poderosas del país, su lucha concluyó en una sentencia histórica del Tribunal Constitucional, que redefinió los límites del control empresarial en la era digital.

Todo empezó en 2015. Nuestra clienta llevaba casi 40 años en la empresa, una veterana respetada. Pero la relación con sus superiores comenzó a deteriorarse de forma progresiva: retrasos en la fijación de objetivos, reuniones tensas, correos cargados de incomodidad. Aquel clima laboral enrarecido preparaba el terreno para lo impensable.

En abril de 2017, la situación estalló: la empresa accedió al contenido del portátil corporativo de nuestra clienta, grabando su pantalla sin previo aviso. Durante tres días, se visualizaron y registraron mensajes personales dirigidos a su familia y a su abogada. El pretexto fue una política interna que permitía auditorías, pero lo que se hizo fue traspasar los límites de la proporcionalidad y la legalidad.

Primera victoria y nulidad del despido

Apenas unos días después, el 26 de abril de 2017, comenzó el expediente disciplinario. Se le reprochaba falta de respeto, desobediencia, y un uso indebido del equipo de trabajo. El 8 de mayo fue despedida disciplinariamente.

Fue entonces cuando acudió a Javaloyes Legal. Y allí, Fe Quiñones, abogada laboralista, supo identificar lo esencial: esto no era solo un despido, era una agresión a la esfera más íntima de una mujer trabajadora.

La primera demanda ante el Juzgado de lo Social fue un ejercicio de precisión jurídica. Se denunció la vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El tribunal fue claro: se había vulnerado el derecho a la intimidad, el despido fue declarado nulo, y se ordenó su readmisión con salarios de tramitación y una indemnización por daños morales.

Los medios recogieron la noticia. Por primera vez, una trabajadora se enfrentaba con éxito a una multinacional del IBEX por monitorización ilícita de su ordenador.

Pero la historia no acabó allí. La empresa recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia aceptó parcialmente su argumento: reconoció la vulneración, pero declaró el despido improcedente, no nulo. Fue un golpe emocional para nuestra clienta, que ya llevaba años litigando, y una sorpresa para el equipo jurídico.

Una sentencia que hace historia

Lejos de rendirse, Fe Quiñones y Miguel Javaloyes decidieron llevar el caso al Tribunal Constitucional, la última y más difícil etapa del proceso. Reunieron doctrina, precedentes, sentencias europeas y una tesis clara: sin notificación previa, sin proporcionalidad, sin respeto a la intimidad, no hay control empresarial legítimo posible.

En su recurso, invocaron la doctrina Barbulescu del TEDH, y expusieron cómo esta monitorización había violado el artículo 18 de la Constitución y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Demostrar que el caso merecía amparo constitucional fue el gran reto: menos del 1% de los recursos de amparo son admitidos.

Finalmente, en 2023, el Tribunal Constitucional admitió el recurso y estimó parcialmente. Reconoció la vulneración de dos derechos fundamentales:

  • El derecho a la intimidad de nuestra clienta.

  • Y el derecho a la tutela judicial efectiva, obligando al TSJ a revisar de nuevo los daños morales.

La sentencia fue clara: ningún empresario puede invadir la intimidad de sus empleados sin garantías. Cualquier monitorización debe ser notificada, proporcional y respetuosa con los derechos fundamentales. Lo contrario es inaceptable.

Un caso con impacto mediático y doctrinal

La repercusión fue inmediata. El caso apareció en prensa generalista y especializada: El País, Diario Jurídico, Confilegal, Revista Laborum e incluso en artículos doctrinales de catedráticos en anuarios del BOE. Era evidente: el fallo marcaba un antes y un después en el control digital en el entorno laboral español.

En una era de teletrabajo, plataformas y vigilancia constante, ¿dónde termina el derecho del empleador y empieza la vida privada del trabajador? El Tribunal Constitucional trazó la línea con nitidez.