Preguntas frecuentes
No es obligatorio acudir con abogado para realizar la liquidación de la sociedad conyugal si se hace de forma amistosa ante notario, siempre que no haya menores ni incapaces involucrados. Sin embargo, sí es altamente recomendable contar con un abogado, ya que la liquidación implica cálculos complejos, valoración de bienes y posibles consecuencias fiscales.
En caso de desacuerdo entre las partes, la liquidación debe realizarse de forma judicial, donde sí es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Siempre que sea posible, es preferible optar por una liquidación amistosa, ya que:
- Reduce costes y tiempos.
- Evita enfrentamientos judiciales.
- Permite pactar el reparto con mayor flexibilidad.
- Se formaliza ante notario, con plenas garantías legales.
La vía contenciosa debe reservarse para casos de desacuerdo o conflicto grave, ya que es más larga, costosa y emocionalmente desgastante.
En una liquidación de mutuo acuerdo, lo habitual es que ambas partes asuman a medias los gastos de notaría, gestoría y abogado, salvo que se pacte lo contrario.
En procedimientos contenciosos, cada parte suele asumir los honorarios de su abogado y procurador. En cuanto a costas judiciales, el juez puede imponerlas a una parte si considera que ha actuado con mala fe o temeridad.
No existe un plazo legal obligatorio para liquidar la sociedad de gananciales tras el divorcio o separación, pero es aconsejable hacerlo cuanto antes.
El retraso puede generar conflictos, pérdida de valor de los bienes, o dificultades para gestionar propiedades comunes. Además, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges sin liquidar, se complica la herencia.
En caso de desacuerdo, puede instarse la liquidación judicial cuando no se haya podido alcanzar un acuerdo voluntario.
No, la liquidación de la sociedad de gananciales no es obligatoria durante el proceso de divorcio.
Se puede divorciar legalmente sin repartir aún los bienes comunes. Sin embargo, es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar disputas futuras, y en caso de mutuo acuerdo, puede incluirse en el convenio regulador aprobado por el juez.
La sociedad de gananciales se extingue por diversas causas legales, entre las que destacan:
- La disolución del matrimonio (por divorcio, separación legal o fallecimiento de uno de los cónyuges).
- El cambio del régimen económico matrimonial (por ejemplo, a separación de bienes).
- La nulidad del matrimonio.
- La declaración de ausencia, fallecimiento o incapacidad legal de uno de los cónyuges.
Desde ese momento, cesa la acumulación de bienes comunes y debe procederse a su liquidación.